lunes, 8 de agosto de 2022

Presencial sin considerar lo ¿virtual?

¿Sabes que es una ley? Tal vez esta interrogante resulta sencilla para las personas donde en su desempeño laboral constituye una herramienta cotidiana; para los jóvenes estudiantes en sus asignaturas de formación general estudian asignaturas como la Química, Biología, Física, entre otras que abarcan un sinnúmero amplio de leyes, por ejemplo, las de Newton[1] con sus tres leyes: inercia; interacción y fuerza y acción y reacción que siguen vigentes, muy aplicables en la vida cotidiana[2].

Sin embargo, las leyes – Regla o norma establecida por una autoridad superior… -, suelen cambiar, modificarse debido a muchos factores: nuevos descubrimientos científicos que “echan por tierra otras”, por ejemplo – aunque no necesariamente ley y sí un mito – el terraplanismo medieval (traduciendo y simplificando un poco: que la Tierra era plana, sostenido en la época medieval o Edad Media[3]) y contradicho por Aristóteles, Ptolomeo y Tomás Aquino, entre otros.

En el caso de las leyes sociales, con mayor impacto en los seres humanos, medio ambiente, derechos humanos, etc., las cuales suelen modificarse de forma periódica por diversas causas, motivos.

Pero y en el caso de la tecnología, el uso de la misma, ¿no ha de ser un motivo necesario para el cambio o al menos revisión de los reglamentos y normas? La respuesta ha de ser afirmativa y les cito varios ejemplos: la pandemia (COVID -19) generó en varios países un respaldo legal para que las personas trabajasen desde la casa, tal vez un tanto apresuradas de aquí algunas incongruencias como el incremento del costo de la electricidad por la conexión de equipos e inclusive la compra de los mismos, conexión a internet, asumida por el trabajador en algunos casos.

¿Y en el caso de las instituciones educativas? Recuerdo que hubo una respuesta – diría que necesaria - prácticamente generalizada de mantener el horario presencial, ídem en el remoto; se recurrieron para la impartición de clases, a medios televisivos, radiales, empleo de plataformas digitales, redes. ¿Consecuencias? ¡Las clases no se detuvieron![4] Lo cual no excluye por la decisión tomada y dar una respuesta lo antes posible, que se hayan tenido todas las condiciones necesarias para ser impartidas: se fueron dando respuestas sobre la marcha.

Y tal vez algo que pudo haber quedado un tanto rezagado, fueron los aspectos legales en lo referente al reglamento disciplinario escolar o institucional incorporando el factor remoto.

Por ejemplo, el estudiante cuando:

·         Se ausenta de la clase (considerando el desconectarse bajo la modalidad remota)

·         Se conecta, pero ni abre la cámara, ni el micrófono cuando el docente lo solicita.

·         Las excepciones – referente al porcentaje de asistencia mínimo ante la eventualidad de que el estudiante presente el COVID-19, comprobado -.

·         El fraude (en todas sus variantes) apoyándose en recursos tecnológicos (siendo explícito en las faltas bajo esta modalidad)

·         La asistencia a actividades como son las prácticas profesionales u extracurriculares, donde las condiciones pueden verse afectadas cumpliendo los requisitos básicos de cuidado orientados por los ministerios o secretarías de educación y de salud.

En lo que compete a la clase, como unidad de enseñanza, puede declararse su impartición bajo las modalidades presenciales, semipresenciales o virtuales, sin embargo, podría no ser consecuente que su impartición o desarrollo sea semejante a una presencial o semipresencial o remoto, por lo que se requeriría una adecuación al respecto. Por ejemplo: crédito académico presencial ¿o virtual?

Realmente han de ser muchos los cambios entre una modalidad y otra, basta analizar que los estudiantes son los mismos, sin embargo, su conducta no necesariamente, cuando tiene o no al docente delante.

Tal vez valdría la pena una revisión de los documentos que normen a las instituciones educativas, aunque no escapan las empresas, instituciones en general cualquiera fuese su naturaleza.

¿Posibles soluciones? Derogaciones, modificaciones, disposiciones transitorias.


[1] Isaac Newton: (1642 – 1727) físico, teólogo, inventor, alquimista y matemático inglés.

[2] En la llamada mecánica clásica.

[3] Ya en el siglo IV a.C. se rechazaba la idea de una Tierra plana basándose en pruebas empíricas, como el hecho de que el firmamento cambiase y apareciesen nuevas estrellas a medida que el hombre se desplazaba sobre su superficie.

[4] La respuesta fue muy heterogénea; hubo países donde hubo suspensión de clases presenciales, y remotas cuya diferencia la determinaba esencialmente la brecha tecnológica – social.

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