Sin embargo, las leyes – Regla o norma establecida por
una autoridad superior… -, suelen cambiar, modificarse debido a muchos
factores: nuevos descubrimientos científicos que “echan por tierra otras”, por
ejemplo – aunque no necesariamente ley y sí un mito – el terraplanismo medieval
(traduciendo y simplificando un poco: que la Tierra era plana, sostenido en la
época medieval o Edad Media[3])
y contradicho por Aristóteles, Ptolomeo y Tomás Aquino, entre otros.
En el caso de las leyes sociales, con mayor impacto en los
seres humanos, medio ambiente, derechos humanos, etc., las cuales suelen
modificarse de forma periódica por diversas causas, motivos.
Pero y en el caso de la tecnología, el uso de la misma, ¿no
ha de ser un motivo necesario para el cambio o al menos revisión de los reglamentos
y normas? La respuesta ha de ser afirmativa y les cito varios ejemplos: la
pandemia (COVID -19) generó en varios países un respaldo legal para que las
personas trabajasen desde la casa, tal vez un tanto apresuradas de aquí algunas
incongruencias como el incremento del costo de la electricidad por la conexión
de equipos e inclusive la compra de los mismos, conexión a internet, asumida
por el trabajador en algunos casos.
¿Y en el caso de las instituciones educativas? Recuerdo que
hubo una respuesta – diría que necesaria - prácticamente generalizada de
mantener el horario presencial, ídem en el remoto; se recurrieron para la
impartición de clases, a medios televisivos, radiales, empleo de plataformas
digitales, redes. ¿Consecuencias? ¡Las clases no se detuvieron![4]
Lo cual no excluye por la decisión tomada y dar una respuesta lo antes posible,
que se hayan tenido todas las condiciones necesarias para ser impartidas: se
fueron dando respuestas sobre la marcha.
Y tal vez algo que pudo haber quedado un tanto rezagado, fueron
los aspectos legales en lo referente al reglamento disciplinario escolar o
institucional incorporando el factor remoto.
Por ejemplo, el estudiante cuando:
·
Se ausenta de la clase (considerando el
desconectarse bajo la modalidad remota)
·
Se conecta, pero ni abre la cámara, ni el
micrófono cuando el docente lo solicita.
·
Las excepciones – referente al porcentaje de
asistencia mínimo ante la eventualidad de que el estudiante presente el
COVID-19, comprobado -.
·
El fraude (en todas sus variantes) apoyándose en
recursos tecnológicos (siendo explícito en las faltas bajo esta modalidad)
·
La asistencia a actividades como son las
prácticas profesionales u extracurriculares, donde las condiciones pueden verse
afectadas cumpliendo los requisitos básicos de cuidado orientados por los
ministerios o secretarías de educación y de salud.
En lo que compete a la clase, como unidad de enseñanza,
puede declararse su impartición bajo las modalidades presenciales, semipresenciales
o virtuales, sin embargo, podría no ser consecuente que su impartición o
desarrollo sea semejante a una presencial o semipresencial o remoto, por lo que
se requeriría una adecuación al respecto. Por ejemplo: crédito académico presencial
¿o virtual?
Tal vez valdría la pena una revisión de los documentos que
normen a las instituciones educativas, aunque no escapan las empresas,
instituciones en general cualquiera fuese su naturaleza.
¿Posibles soluciones? Derogaciones, modificaciones, disposiciones transitorias.
[1]
Isaac Newton: (1642 – 1727) físico, teólogo, inventor, alquimista y matemático
inglés.
[2] En
la llamada mecánica clásica.
[3] Ya
en el siglo IV a.C. se rechazaba la idea de una Tierra plana basándose en
pruebas empíricas, como el hecho de que el firmamento cambiase y apareciesen
nuevas estrellas a medida que el hombre se desplazaba sobre su superficie.
[4] La
respuesta fue muy heterogénea; hubo países donde hubo suspensión de clases
presenciales, y remotas cuya diferencia la determinaba esencialmente la brecha
tecnológica – social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario